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RESOLUCION de 16 de octubre de 2002, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla del personal funcionario.

Publicado el 06/11/2002 (Nº 131)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA (Huesca)

Texto completo:

RESOLUCION de 16 de octubre de 2002, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla del personal funcionario.

Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de oposición libre, dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía Local, de la Policía Local del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, e incluida a efectos de titulación en el Grupo D) de aquellos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 2 de agosto de 1984.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de la edad de treinta años el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Poseer el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y B, con autorización de la categoría BTP.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el Anexo 2.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros, los hombres, y de 165 centímetros, las mujeres.

h) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de los permisos de conducir, que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación.

Tercera.-Instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3. A la solicitud se le acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

4.-Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 20 euros, y se ingresarán en la Caja de la Corporación, bien en metálico o a través de giro postal o telegráfico, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso.

Cuarta.-Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, «Boletín Oficial de la Provincia» y «Boletín Oficial de Aragón», concediendo un plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el BOP, a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido que motiven su exclusión.

En la misma resolución se señalará lugar, y fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.

En caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa.

Quinta.-Tribunal

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

-Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

-Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

-El Jefe de la Policía Local del M.I. Ayuntamiento de Fraga.

-Un funcionario de carrera a propuesta de los sindicatos más representativos en la función pública local.

Secretario:

El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

4. Podrán nombrarse Asesores del Tribunal paras las pruebas de aptitud psicotécnica y física, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el Tribunal.

5. Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia», pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo, deberán abstenerse de formar parte el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad competente.

Sexta.-Ejercicios.

La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:

a) Oposición.

b) Curso de Formación, selectivo.

2. La oposición consistirá en una fase previa de selección compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al Curso de Formación, como segunda fase del proceso selectivo.

3. Las pruebas incluirán como mínimo:

Previamente al inicio de las pruebas se realizará un reconocimiento médico, la práctica de la talla y demás medidas antropométricas.

a) Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuren en el Anexo 3 que acrediten la capacidad del aspirante.

La calificación a otorgar será de apto o no apto.

b) Prueba de aptitud psicotécnica: Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. Siendo características profesionales que determinan el perfil del puesto de Policía Local las siguientes:

-Personalidad (estabilidad emocional, control, responsabilidad, etc.).

-Aptitudes intelectuales (razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva, etc.)

-Capacidad de trato con el ciudadano

-Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.

La calificación a otorgar será de apto o no apto.

c) Prueba de conocimientos generales: Constará de dos partes:

Primera parte: Test de 100 preguntas sobre el temario del Anexo 4, durante un plazo de 60 minutos.

Segunda parte: Contestación por escrito de dos temas, a elegir entre tres de los propuestos por el Tribunal de los del Anexo 4, durante un plazo de 60 minutos.

Esta segunda parte será leída por los opositores en sesión pública ante el Tribunal, tras cuya lectura el Tribunal podrá solicitar las aclaraciones que estime oportunas así como formular a los opositores cualquier cuestión relativa al adecuado conocimiento de las Ordenanzas, Bandos, disposiciones municipales, legislación aplicable, así como al adecuado conocimiento de la Ciudad y del término municipal.

La puntuación a otorgar a ésta prueba será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.

d) Prueba práctica: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador.

La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.

Séptima.-Desarrollo de los ejercicios.

1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

2. El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado.

3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava.-Calificaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos últimos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base séptima, punto 2.

Novena.-Lista de aprobados.

1. Concluida cada una de las apruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la lista de aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga propuesta de nombramiento a los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas hayan obtenido mayor puntuación.

3. El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima.-Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas.

1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A y B, con autorización de la categoría BTP. La fecha de expedición de dichos permisos habrá de ser anterior a la finalización del Curso de Formación.

d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismos del que dependieren, para acreditar tal condición.

4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación.

6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos.

Undécima.-Cursos de formación.

Los aspirantes que superen la fase de selección, seguirán un Curso de Formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Fraga y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera.

El tiempo mínimo de duración del curso será de dos meses.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en un segundo curso.

Duodécima.-Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el Curso de Formación, los aspirantes en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mismo, deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A y B con autorización de la categoría BTP exigidos en la convocatoria.

Comprobado este último requisito, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.

Decimotercera.-Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Legislación sobre Régimen Local, Legislación Básica del Estado en materia de Función Pública, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas del Derecho Administrativo que puedan se de aplicación.

Fraga, a 16 de octubre de 2002.-El Alcalde, Vicente Juan Juesas.

ANEXO 2 CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: estatura mínima de 170 centímetros, los hombres, y de 165 centímetros, las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratotomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que supongo una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones:

4.3.1. Aparato locomotor.

4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxodemorales en bipedestación.

4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.

4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie.

4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).

4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, labroncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 3 PRUEBAS FISICAS

a) Trepa de cuerda lisa sin limite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros.

d) Salto de longitud, con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros.

f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en tiempo máximo de 6,40 minutos.

ANEXO 4 PRUEBA DE CONOCIMIENTOS GENERALES

Tema 1.-La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.-La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.

Tema 3.-El Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos en el procedimiento: días y horas hábiles. Forma de practicar la notificación.

Tema 4.-El administrado: Concepto y clases. Actos jurídicos del administrado. Peticiones y solicitudes. Documentos administrativos: clases de documentos, regulación legal. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa: sus medios y limitaciones. El servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 5.-Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.

Tema 6.-La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias.

Tema 7.-El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Comisión del Gobierno: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento de Fraga.

Tema 8.-Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento de Fraga: Enumeración y descripción. El procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de los documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 9.-Intervención administrativa local en la actividad privada: concepto, principios y límites. Medios de intervención. Procedimiento de concesión de licencias. Las licencias urbanísticas. Las licencias de actividades sujetas al reglamento de Actividades Clasificadas. Los bienes de las entidades locales. El dominio público. Los bienes patrimoniales.

Tema 10.-La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.

Tema 11.-La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. Competencias de la Diputación General de Aragón en materia de seguridad ciudadana. La Ley de Coordinación de las Policías Locales y el Reglamento marco de organización.

Tema 12.-Policía Administrativa del Derecho local autónomo. Policía administrativa dimanante de leyes y disposiciones de carácter local.

Tema 13.-El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Fraga.

Tema 14.-La Ordenanza de convivencia ciudadana de Fraga.

Tema 15.-La Ordenanza de la retirada de vehículos en la vía pública.

Tema 16.-La Ordenanza de Venta ambulante en mercadillos de Fraga. La Ordenanza de caminos de Fraga.

Tema 17.-La Ordenanza de Identificación de Ciclomotores de Fraga.

Tema 18.-La Ordenanza de Estacionamiento Limitado de Fraga.

Tema 19.-El Derecho Penal: delitos y faltas. El Código Penal. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. De las causas que eximen la responsabilidad. De las circunstancias que agravan la responsabilidad.

Tema 20.-Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Las Lesiones. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Los delitos contra la seguridad del tráfico.

Tema 21.-Las Faltas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Disposiciones comunes a las faltas.

Tema 22.-La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. La regulación de las Policía Locales en dicha Ley.

Tema 23.-La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Tema 24.-La Ley 18/1989, de 25 de julio, de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad Vial.

Tema 25.-El Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 26.-El Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título Preliminar Ambito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 27.-El Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título II de la circulación de vehículos.

Tema 28.-El Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título III otras normas de circulación.

Tema 29.-El Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Recursos.

Tema 30.-El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Título I De las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 31.-El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Título II De las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 32.-Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Título I De los permisos de conducción expedidos por la autoridad militar o policial.

Tema 33.-El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de vehículos. Título I Normas generales. Título II Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos a motor, remolques y semiremolques.

Tema 34.-Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de vehículos. Título III Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 35.-La ciudad de Fraga: Situación geográfica. Fraga en la antigüedad: Villafortunatus. Notas históricas de Fraga. Economía de Fraga. La Comarca del Bajo Cinca: La Mancomunidad de municipios del Bajo Cinca-Baix Cinca. Fiestas de la ciudad de Fraga.

Tema 36.-Peculiaridades lingüísticas de la ciudad de Fraga. Patrimonio histórico artístico de Fraga. El término municipal de Fraga: Partidas y parajes más importantes. La Serreta negra, la Huerta, los Llanos.

Tema 37.-La ciudad de Fraga, sus barrios y sus calles. Las plazas, los parques. Templos, colegios, edificios de servicio y otros centros de interés.

Tema 38.-El movimiento asociativo en Fraga: Partidos Políticos, Sindicatos, Asociaciones culturales, recreativas, deportivas y ciudadanas de la ciudad de Fraga.